Morosidad en las comunidades de propietarios
Uno de los problemas más comunes en las comunidades de propietarios es la morosidad, que puede llegar a afectar a la viabilidad de algunas mejoras aprobadas en junta de propietarios. El mercado inmobiliario continúa ahogando tanto a muchos inquilinos, ya que estos tienen que destinar mucho más del 35% de su salario a pagar la renta o el crédito hipotecario.
Por tanto, no es de extrañar que sean muchas las personas las que no puedan hacer frente a este tipo de gastos o incluso a la cuota de la comunidad, contrayendo así una deuda y entrando, inevitablemente, a la lista de morosos. Para solucionarlo, lo ideal es que se llegue a un acuerdo con el vecino moroso para que abone las cuotas impagadas,aunque en el caso de que esto no sea posible, se podrá recurrir a la vía judicial, siempre y cuando se haya enviado previamente una notificación de deuda a esta persona.
Asimismo, el vecino moroso no podrá votar en las juntas de propietarios, ni tampoco impugnar los acuerdos que se hayan tomado. No obstante, el art 15.2 de la LPH señala que el propietario que al inicio de la junta no se encuentre al corriente de pago estará privado de su derecho de voto. Como excepción a esta regla general se encuentra los casos en que se adopten acuerdos que alteren o modifican las cuotas de propiedad o la cuota de participación de los gastos.
Para garantizar el conocimiento de todos los propietarios, la convocatoria de la junta de propietarios, contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en la LPH.
También se puede publicar la lista de morosos en el tablón de anuncios de la comunidad. El artículo 9.1 h) de la Ley de Propiedad Horizontal establece que de no ser posible cualquier comunicación relacionada con la comunidad en el domicilio a efectos de notificaciones y citaciones, esta “se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación (…)”. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos.
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