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Normativa de la Ley Antitabaco en Comunidades de Propietarios.

En muchas comunidades de propietarios se acuerda tener una herramienta que regule las normas de convivencia en el recinto cerrado de la urbanización, donde pueden existir distintos espacios comunes (parques infantiles, salas comunitarias, zonas ajardinadas, gimnasio, piscina, pista polideportiva…). Esta norma queda escrita en un reglamento interno, que tendrá que ser aprobado por una mayoría de propietarios. La forma habitual de trabajar este texto es a través de un borrador donde los propietarios puedan estudiar y debatir los distintos artículos y sus contenidos. Una vez aprobada estas normas es de obligado cumplimiento por parte de todos los propietarios.

 

Hace unos meses se aprobó en una de las comunidades que gestionamos un reglamento interno, donde en uno de los artículos, se prohíbe fumar en todas las zonas comunes de la urbanización. Fue aprobado por una amplia mayoría de los propietarios, tanto en la fase previa de discusión y estudio de la propuesta, como en la junta ordinaria donde se trató el asunto como punto específico del orden del día. Con posterioridad a la aprobación de la norma, algún propietario ha planteado en escritos a la administración la validez jurídica de la decisión adoptada, planteando que lo aprobado en junta de propietarios incumple el ordenamiento jurídico general.

 

Lo primero que debemos de tener en cuenta es lo que dice la Ley Antitabaco. En uno de sus artículos se dice:

 

“se prohíbe fumar, en cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión del titular, se prohíba fumar“.

 

En este caso, aun cuando la norma no lo prohíba, la comunidad puede adoptar un acuerdo al respecto por mayoría simple por el que prohíba fumar en determinadas zonas de la comunidad de propietarios aun cuando estas se encuentren al aire libre

 

“también se prohíbe fumar en los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y el esparcimiento de menores”.

 

Esta prohibición afectará también a la zona infantil de la piscina aunque tenga la consideración de espacio abierto, y por lo tanto, la Ley no prohíba fumar.

 

Una vez aclarado este artículo que genero la polémica, se dio por aprobado definitivamente el reglamento interno.

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