TIPO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES 2017 PARA EMPRENDEDORES
Este año 2017, trae alguna pequeña alegría, desde el punto de vista tributario, para los nuevos emprendedores, en lo que concierne a los impuestos que tendrán que pagar si inician una nueva actividad empresarial este año que comienza.
Las sociedades mercantiles, y en concreto el caso típico es de crear por uno o varios emprendedores, una S.L., o Sociedad limitada, seguirán pagando un tipo reducido por el impuesto de sociedades del 15%. Pero esta ventaja fiscal, en el sentido de un ahorro en el pago de impuestos, no es nueva, sino que vino habilitada por el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. En su artículo número 7 la Ley dictaba que con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se introducía una nueva disposición adicional decimonovena en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que quedó redactado de la siguiente forma:
«Disposición adicional decimonovena. Entidades de nueva creación.
Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por ciento.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.
Pero la novedad para este año, es que sigue vigente la ventaja fiscal habilitada por el Real Decreto Ley del 2013 de Medidas de Apoyo al Emprendedor en el año 2017.
Pero es importante que los Emprendedores tengan en consideración las limitaciones para poder beneficiarse de esta ventaja fiscal, y que las establece también la propia Ley, y que enumeramos a continuación:
No se entenderá iniciada una nueva actividad económica:
- Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
Teniendo en cuenta que una persona o entidad vinculada sería cualquier persona familiar, según los casos detallados en la Ley.
- Y también cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
Es decir, que en este último caso, si ya estabas realizando el mismo negocio, con la misma actividad, desde el punto de vista del impuesto de Actividades Económicas, IAE, previamente como autónomo, no podrás beneficiarte del tipo reducido del impuesto de sociedades.
Aunque lo ampliaremos en otro post, dedicado a ventajas fiscales, para autónomos en el IRPF, también es de destacar que la misma Ley, de Medidas de Apoyo al Emprendedor, impulsó un incentivo en el ámbito del IRPF, dejando exenta las cantidades aportadas a la nueva empresa, S.L., por aquellos desempleados que tuvieran reconocidas prestaciones por desempleo, y decidan capitalizarlas mediante la modalidad de pago único, por lo que el emprendedor, se beneficiará a nivel fiscal por dos vías diferentes, si finalmente deciden crear una Sociedad Limitada, en este año comienzo de 2017.
Cuéntanos tu proyecto, y en Ceesa, te podremos asesorar más ampliamente sobre todas las posibles ventajas fiscales a las que puedas acceder.
Jesus
Hola,
He empezado como particular la actividad de compra venta de inmuebles, puede hacienda decime algo o puedo seguir así?
Si tengo que empezar la actividad económica y calculo uno benéfico al anyo de 50mil euros, que me es más ventajoso autónomo o SL?
Muchas gracias